- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 264
Artículo 264 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer cabildeo (es decir, influir en decisiones de la Cámara de Diputados) más de una vez, tienes que registrarte al inicio de cada legislatura en un padrón público que la misma Cámara publica cada seis meses. Tu registro solo sirve durante esa legislatura. Los funcionarios públicos, sus esposos(as) y familiares hasta primos o tíos no pueden hacer cabildeo mientras trabajen en el gobierno. Solo pueden acreditarse 20 personas por cada comisión y 2 por cada empresa u organización; si hay más solicitudes de las permitidas, la Mesa Directiva decide cómo arreglarlo. Esto también aplica a personas externas que representen a alguien, aunque no reciban dinero o beneficios materiales por esa actividad.
Texto oficial
Artículo 264. 1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren. 2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente. 3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Numeral adicionado DOF 18-10-2013 4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente. Numeral adicionado DOF 18-10-2013 5. Las disposiciones previstas en el numeral que antecede, también serán aplicables a aquellos individuos que siendo ajenos a esta Cámara, representen a una persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas actividades. Numeral adicionado DOF 18-10-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.