Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 266 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que todos los documentos que los cabilderos (personas que intentan influir en las decisiones de los diputados) entreguen a la Cámara de Diputados sobre leyes, proyectos o acuerdos, se guardarán en un archivo especial de cada comisión. Esa información debe publicarse en el sitio web de la Cámara para que cualquier persona pueda consultarla. Además, aunque los cabilderos den sus opiniones o argumentos, esos no obligan a los diputados a votar de cierta forma; al final, los legisladores deciden libremente.

Texto oficial

Artículo 266. 1. Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por la Cámara, serán integrados en un archivo de cabildeo, en cada comisión. 2. Los documentos de cabildeo deberán publicarse en la página electrónica de la Cámara para que puedan ser objeto de consulta pública, en los términos del artículo 244. 3. Los documentos de cabildeo, la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos no serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.