Artículo 267 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrarte como cabildero (una persona que busca influir en decisiones de la Cámara de Diputados), tienes que presentar una solicitud con tu nombre completo, copia de tu identificación oficial, tu domicilio y las comisiones o temas que más te interesa tratar. Si eres una empresa u organización, también debes incluir los datos de tu representante legal. La Mesa Directiva tiene máximo 10 días para responderte; si no lo hace, se considera que tu registro fue aprobado automáticamente. Una vez aprobado, te darán una identificación con foto que debes traer siempre en las instalaciones de la Cámara. Si después cambias algún dato de tu solicitud (como domicilio o área de interés), debes avisar a la Mesa Directiva en un plazo de 10 días para actualizar el padrón de cabilderos.
Texto oficial
Artículo 267. 1. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información: I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara; II. Domicilio del solicitante, y III. Relación de las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo. 2. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante. Numeral reformado DOF 20-04-2011 3. Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las instalaciones de la Cámara. 4. El cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la modificación correspondiente. Numeral reformado DOF 20-04-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.