Artículo 268 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa Directiva (que son los líderes de la Cámara) puede quitar o borrar de la lista de cabilderos a alguien que no demuestre de dónde sacó la información que le dio a cualquier diputado, grupo de trabajo o autoridad de la Cámara. Los cabilderos son personas que intentan influir en las decisiones de los legisladores, y deben comprobar que sus datos vienen de una fuente confiable. Si no lo hacen, se quedan sin permiso para trabajar durante el tiempo que dura esa legislatura (el periodo de sesiones de los diputados).
Texto oficial
Artículo 268. 1. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara. Artículo reformado DOF 20-04-2011 CAPITULO IV De la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.