- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 270
Artículo 270 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la diplomacia parlamentaria, que es cuando los diputados y diputadas de la Cámara se relacionan con otros países y organismos internacionales. Ellos pueden vincularse con los congresos de otros países del mundo, con grupos internacionales de parlamentarios, y con organizaciones mundiales o regionales que trabajan temas de leyes. También pueden tener contacto con instituciones políticas, sociales, académicas, del gobierno y no gubernamentales de otros países. En pocas palabras, les da a los diputados la facultad de hacer relaciones internacionales en representación del Congreso.
Texto oficial
Artículo 270. 1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con: I. Poderes legislativos de los Estados del mundo; II. Organismos parlamentarios internacionales; III. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional. Fracción reformada DOF 14-04-2017
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