Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/270
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
270

Artículo 270 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de la diplomacia parlamentaria, que es cuando los diputados y diputadas de la Cámara se relacionan con otros países y organismos internacionales. Ellos pueden vincularse con los congresos de otros países del mundo, con grupos internacionales de parlamentarios, y con organizaciones mundiales o regionales que trabajan temas de leyes. También pueden tener contacto con instituciones políticas, sociales, académicas, del gobierno y no gubernamentales de otros países. En pocas palabras, les da a los diputados la facultad de hacer relaciones internacionales en representación del Congreso.

Texto oficial

Artículo 270. 1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con: I. Poderes legislativos de los Estados del mundo; II. Organismos parlamentarios internacionales; III. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional. Fracción reformada DOF 14-04-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.