Artículo 271 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Cámara es quien representa al Congreso en eventos oficiales y relaciones con otros países. Si él no puede hacerlo, puede encargarle esa tarea a un vicepresidente o a un secretario de la Mesa Directiva. Así que, en pocas palabras, el jefe puede pasarle la chamba a sus compañeros cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 271. 1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser delegadas por el propio Presidente hacia uno de los Vicepresidentes, o hacia los Secretarios de la Mesa Directiva. Artículo reformado DOF 14-04-2017
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