Artículo 272 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento de la Cámara de Diputados explica qué tipo de actividades cuentan como "diplomacia parlamentaria", que es básicamente el trabajo de los diputados para relacionarse con otros países. El presidente de la Cámara puede hacer visitas oficiales a otros países o participar en reuniones mundiales de presidentes de parlamentos. También se considera cuando la Cámara saca un comunicado oficial para apoyar o rechazar algo que pasó en el mundo. La Comisión de Relaciones Exteriores organiza juntadas con representantes de otros países, y los diputados pueden ir a reuniones internacionales según su especialidad. Por último, los Grupos de Amistad (equipos de diputados que fomentan lazos con países específicos) y cualquier otra actividad importante en la agenda legislativa internacional también cuentan.
Texto oficial
Artículo 272. 1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa las siguientes: I. Las que desempeñe el Presidente, como las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel, en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de Presidentes de Parlamentos, que se verifican periódicamente; II. Las declaraciones institucionales, tendientes a que la Cámara se pronuncie manifestando su apoyo o desaprobación frente algún acontecimiento en específico; REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 90 de 146 III. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren las que se lleven a cabo dentro de los encuentros de representantes parlamentarios afines, así como en delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante instancias multilaterales mundiales, regionales y bilaterales parlamentarias; IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias temáticas, de acuerdo con el grado de especialidad con el que cuentan dentro de su labor legislativa; V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, y VI. Las que se determinen, por su importancia en términos de la agenda legislativa internacional. Artículo reformado DOF 14-04-2017
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