- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 275
Artículo 275 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que son todos los diputados reunidos) puede crear Grupos de Amistad, si así lo sugiere la Junta (un grupo de líderes del Congreso). Estos grupos sirven para darle seguimiento a la relación con congresos de otros países. Los grupos solo duran mientras esté trabajando la legislatura actual (los tres años que dura el periodo de los diputados). En pocas palabras, son equipos temporales para mantener la amistad con otros países.
Texto oficial
Artículo 275. 1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron. Artículo reformado DOF 20-04-2011
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