- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 277
Artículo 277 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste a un viaje o evento en el extranjero representando al Congreso, como parte de un grupo de amistad o una delegación oficial, tienes que entregar un reporte por escrito a más tardar 20 días después de que termine la actividad. Ese informe debe incluir: los objetivos que se buscaban, qué hiciste para prepararte, a qué eventos asististe, tus conclusiones (enfocadas en cómo pueden ayudar al trabajo legislativo), sugerencias para mejorar el funcionamiento de la Cámara, tu opinión personal sobre los resultados, y un anexo con fotos, acuerdos, contactos de personas clave y cualquier otro documento útil.
Texto oficial
Artículo 277. 1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de enviar un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características: I. Detallar los objetivos generales y específicos; II. Introducción; III. Actividades preparatorias del evento; IV. Desarrollo del programa, señalando a cuáles actividades se asistió; V. Conclusiones temáticas que deberán redactarse direccionando las apreciaciones a las áreas vinculadas a la función legislativa que pudieran estar relacionadas, como las comisiones de dictamen legislativo, los centros de estudio, entre otras que se consideren pertinentes; VI. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara; VII. Evaluación personal de los resultados, y VIII. Anexo con declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes, datos de contacto de los responsables de dar continuidad a los temas de los distintos países a los cuales se acude o cualquier otro que pudiera resultar de utilidad. Artículo reformado DOF 20-04-2011, 14-04-2017
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