- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 278
Artículo 278 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta recibe los informes y, según lo que digan y recomienden, los manda al área de leyes o de administración que sea más útil. Al mismo tiempo, esos informes se publican en la Gaceta para que todo mundo pueda verlos.
Texto oficial
Artículo 278. 1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta. Artículo reformado DOF 14-04-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.