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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
278

Artículo 278 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta recibe los informes y, según lo que digan y recomienden, los manda al área de leyes o de administración que sea más útil. Al mismo tiempo, esos informes se publican en la Gaceta para que todo mundo pueda verlos.

Texto oficial

Artículo 278. 1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta, misma que de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones, lo turnará al área legislativa o administrativa que resulte idónea para su aprovechamiento. Paralelamente deberán ser publicados en la Gaceta. Artículo reformado DOF 14-04-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 91) ↗

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