- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 279
Artículo 279 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada delegación y Grupo de Amistad necesita tener un presidente. Ese presidente lo elige el Pleno, que es cuando todos los diputados se reúnen, pero primero lo propone la Junta, que es un grupo más pequeño de coordinación. En pocas palabras, primero la Junta sugiere un nombre y luego todos los diputados lo aprueban o no.
Texto oficial
Artículo 279. 1. Toda delegación y Grupo de Amistad deberá contar con un presidente, aprobado por el Pleno a propuesta de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.