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Artículo 291 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 291 define las palabras clave que se usan en esta sección de la ley. **Quórum** es la cantidad mínima de diputados que se necesita para empezar una sesión o votar; es la mitad más uno de los miembros, y pueden estar presentes en persona o por internet. La **Plataforma Digital** es un sistema en línea donde los diputados registran su asistencia, votan con su huella o reconocimiento facial, y participan a distancia. Una **reunión o sesión semipresencial** es cuando algunos diputados están en el salón y otros se conectan desde su computadora, siempre y cuando se junte el quórum necesario. Por último, la **votación económica en sesión semipresencial** es simplemente cuando los diputados levantan la mano o dicen "sí" o "no" a una propuesta, pero pueden hacerlo estando en el lugar o desde la plataforma digital.

Texto oficial

Artículo 291. 1. Para efectos del presente Título se utilizarán las voces y significados siguientes: I. Quórum: Es el número mínimo de diputadas y diputados requerido para que el Pleno, las comisiones, los comités y demás órganos legislativos puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes y cuya concurrencia podrá ser física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente. El quórum de los órganos de gobierno se alcanzará de manera ponderada, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica y conforme a sus disposiciones internas; II. Plataforma Digital para el registro de asistencia, votación y videoconferencia: Es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las diputadas y los diputados podrán concurrir y registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, de comisiones y de comités, el sentido de su voto por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática; III. Reunión semipresencial: La asamblea de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités, órganos legislativos y juntas directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente; IV. Sesión semipresencial: La asamblea de las diputadas y los diputados de la Cámara en Pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente, y V. Votación Económica en Sesión Semipresencial: Es el voto que emiten las diputadas y los diputados respecto de los asuntos sometidos a su consideración por la Presidencia de la Mesa Directiva. Artículo adicionado DOF 18-10-2023 CAPITULO III De la Modalidad Semipresencial Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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