- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 294
Artículo 294 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados y diputadas van a tener una junta por internet, la agenda oficial de la sesión se publica en la Gaceta Parlamentaria, y ahí mismo viene un enlace para que puedan entrar a la videollamada. A cada persona le mandan la contraseña por su correo oficial o por una aplicación del celular que los jefes del Congreso acuerden usar. Así pueden participar desde donde estén, sin tener que ir al recinto. Esto aplica desde octubre de 2023.
Texto oficial
Artículo 294. 1. En el Orden del día de las sesiones, publicado en la Gaceta Parlamentaria, se encontrará el enlace para el ingreso de las diputadas y los diputados a la Plataforma Digital de videoconferencia para que participen de manera telemática. La contraseña de acceso respectiva será remitida mediante correos institucionales o la aplicación móvil que acuerden los órganos de gobierno. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.