- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 297
Artículo 297 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber quién llegó a las sesiones, los diputados pasan lista en una plataforma de internet o en aparatos que tienen en sus asientos. Ese registro se cierra cuando lo marca el reglamento. La plataforma se abre al menos hora y media antes de que empiece la sesión. Cuando el presidente de la Mesa Directiva confirma que hay suficientes diputados (quórum) usando los sistemas electrónicos, da inicio a la sesión.
Texto oficial
Artículo 297. 1. El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las diputadas y los diputados en la Plataforma Digital o los dispositivos instalados en las curules para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La Plataforma Digital de asistencia se abrirá, al menos, noventa minutos antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
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