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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/297
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
297

Artículo 297 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber quién llegó a las sesiones, los diputados pasan lista en una plataforma de internet o en aparatos que tienen en sus asientos. Ese registro se cierra cuando lo marca el reglamento. La plataforma se abre al menos hora y media antes de que empiece la sesión. Cuando el presidente de la Mesa Directiva confirma que hay suficientes diputados (quórum) usando los sistemas electrónicos, da inicio a la sesión.

Texto oficial

Artículo 297. 1. El registro de asistencia será tomado mediante el pase de lista de las diputadas y los diputados en la Plataforma Digital o los dispositivos instalados en las curules para el registro de asistencia o votación. Dicho registro se cerrará en los términos reglamentarios. La Plataforma Digital de asistencia se abrirá, al menos, noventa minutos antes de la sesión. Una vez que la Presidencia de la Mesa Directiva verifique el quórum, en los distintos sistemas electrónicos, abrirá la sesión. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 97) ↗

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