- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 298
Artículo 298 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se arman las listas de temas que se van a tratar en las sesiones de la Cámara de Diputados. Los diputados pueden registrar los asuntos que quieren discutir hasta las 1 de la tarde del día anterior a la sesión, incluso por correo electrónico. La Mesa Directiva revisa y aprueba la propuesta de temas que le hace la Junta de Coordinación Política (que es el grupo de líderes de los partidos). Si surge un tema de último momento que no estaba en la lista original, la Junta puede pedir que se incluya; entonces la Presidencia lo publica y los diputados votan, levantando la mano, si lo aceptan o no.
Texto oficial
Artículo 298. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 98 de 146 1. El registro de asuntos para integrar el Orden del día de las sesiones se llevará a cabo en los términos reglamentarios. Para esto, la Mesa Directiva discutirá y aprobará la propuesta que le formule la Junta de Coordinación Política para integrar el Orden del día, en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica. 2. Para facilitar la inscripción de asuntos, la misma podrá realizarse por correo electrónico en la dirección oficial de la Junta de Coordinación Política, hasta las 13:00 horas del día anterior a la sesión, a través del correo institucional de las personas acreditadas previamente por cada grupo parlamentario, ante la Junta de Coordinación Política. 3. La Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo, podrá proponer la inclusión de un asunto en el Orden del día que no se encuentre originalmente en éste, en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica. Para ello, deberá hacer la solicitud a la Presidencia quien ordenará que el asunto se publique en la Gaceta Parlamentaria y en los monitores de las curules en forma electrónica. Posteriormente, se consultará al Pleno, en votación económica, en los términos que establece este Título, si autoriza la inclusión del asunto. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
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