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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
299

Artículo 299 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va: La persona que preside la sesión decide en qué orden se ven los temas y a qué comisión van a parar. Los mensajes o avisos solo aparecen en la Gaceta Parlamentaria, a menos que la Mesa decida otra cosa. Para que la junta no se haga eterna, las propuestas de ley se mandan directo a las comisiones, excepto si un grupo de diputados pide que se dejen para la siguiente reunión. Los diputados pueden dar su opinión por escrito para que se publique en el Diario de los Debates o se transmita por el Canal del Congreso, pero no se permiten discursos sobre temas que no estén en la agenda. Cuando se discute un punto, cada quien tiene que hablar solo el tiempo que le dé la Mesa Directiva, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 299. 1. La Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite y el turno correspondiente de los asuntos listados en el Orden del día de las sesiones. Las comunicaciones se listarán en el Orden del día y solo se publicarán en la Gaceta Parlamentaria, salvo lo que determine la Mesa Directiva. 2. A efecto de no extender la duración de la sesión más allá de lo estrictamente necesario, las iniciativas de ley o decreto registradas serán turnadas a las comisiones, salvo las que soliciten expresamente los grupos parlamentarios para que se mantengan en el Orden del día de la próxima sesión. La Junta de Coordinación Política podrá proponer a la Mesa Directiva que haya cuando menos una ronda para su presentación en tribuna. Las diputadas y los diputados podrán remitir por escrito sus intervenciones para su inserción en el Diario de los Debates y su difusión podrá darse a través del Canal del Congreso en los términos del Acuerdo que emita la Junta de Coordinación Política; así mismo, no se permitirán las intervenciones iniciales y finales de asuntos no registrados en el Orden del día. 3. Tratándose de la discusión de los asuntos determinados en el Orden del día, las intervenciones en tribuna se ajustarán estrictamente al tiempo que otorgue la Mesa Directiva, con base en lo establecido en el presente Título; así como en los acuerdos emitidos por la Mesa Directiva o por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 98) ↗

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