- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 300
Artículo 300 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Mesa Directiva, con el visto bueno de la Junta de Coordinación Política, decide si una sesión será presencial (todos en el mismo lugar) o semipresencial (algunos en persona y otros por internet). Los temas que necesitan una votación especial de dos terceras partes, como elegir o confirmar funcionarios que solo la Cámara puede nombrar, solo se tratan en sesiones presenciales. También los acuerdos o decretos internos para elegir cargos dentro de la Cámara de Diputados se hacen en persona.
Texto oficial
Artículo 300. 1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión. 2. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, así como los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán en sesiones presenciales. 3. Los decretos o acuerdos internos para cargos electivos de la Cámara de Diputados se desahogarán en sesiones presenciales. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
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