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Artículo 304 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas donde algunas personas están en persona y otras por internet, hay dos formas de votar: económica y nominal. La votación económica es rápida, se usa para cosas simples o de rutina que ya marca el reglamento, como aprobar actas o acuerdos del grupo directivo, a menos que la ley pida una votación nominal. La votación nominal es cuando se dice en voz alta el nombre de cada persona y cómo vota, y se usa para aprobar proyectos de ley o cualquier decreto.

Texto oficial

Artículo 304. 1. En las sesiones semipresenciales las votaciones serán económicas y nominales. 2. Se votarán de manera económica los asuntos de trámite que establece el Reglamento, así como los acuerdos de los órganos de gobierno, salvo aquellos que se establezcan en votación nominal. 3. Se votarán de manera nominal los proyectos de ley o decreto. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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