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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
305

Artículo 305 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en palabras simples: Cuando en la Asamblea tienen que votar algo, primero lo hacen a mano alzada o como se haya acordado, pero solo cuentan los votos de los diputados que están presentes físicamente. Si la Secretaría de la Mesa Directiva o el coordinador de un grupo de diputados dice que hay duda sobre el resultado, el presidente de la Asamblea pide que se vote otra vez. Si después de repetir la votación la duda sigue, o si algún coordinador o representante lo pide, entonces se hace una votación donde cada diputado vota uno por uno usando un sistema electrónico, y así se aseguran de que quede bien claro quién votó qué.

Texto oficial

Artículo 305. 1. La votación económica se realizará consultando a las diputadas y los diputados de la Asamblea, que concurran de manera física. 2. En caso de que la Secretaría de la Mesa Directiva o la Coordinación de un Grupo Parlamentario manifieste tener duda, la Presidencia de ésta solicitará que se repita la votación. Si persistiere la duda por parte de dicha Secretaría o lo solicite un Coordinador, Coordinadora o la persona que se designe para tales efectos ante la Junta de Coordinación Política, se verificará la votación de manera nominal en el tablero electrónico. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 100) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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