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Artículo 306 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados tienen que votar en el Salón de Sesiones, primero avisan a todos que la votación va a empezar. Luego, abren el sistema electrónico por diez minutos para que los diputados que están en el salón o conectados por internet puedan votar desde su tableta o computadora. Pasado ese tiempo, cierran el sistema y solo los que están en el salón pueden votar en voz alta. Después, la Secretaría le dice a la Presidencia cuántos votos hubo y se anuncia el resultado. Una vez que se da el resultado, ya no se puede cambiar, aunque un diputado diga que no alcanzó a votar; solo se anota que estuvo presente en el Diario de los Debates.

Texto oficial

Artículo 306. 1. La votación nominal se realizará de la siguiente forma: REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 101 de 146 I. Se harán los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 de este Reglamento. II. Se abrirá el Sistema Electrónico hasta por diez minutos, para que voten las diputadas y los diputados presentes en el Salón de Sesiones a través de la tableta instalada en las curules y aquellos que concurran de manera telemática a través de la Plataforma Digital. III. Transcurrido el tiempo señalado en la fracción anterior, se ordenará el cierre del sistema. Sólo procederá el voto de viva voz para las diputadas y los diputados que se encuentren en el Salón de Sesiones. IV. Realizado lo anterior, la Secretaría dará cuenta a la Presidencia del resultado de la votación y se realizará la declaración correspondiente. V. Anunciado el resultado de una votación, ésta no podrá modificarse por ningún motivo, si alguna diputada o diputado aludiera que no tuvo oportunidad de pronunciarse, la Presidencia hará mención de su presencia, a efecto de que quede constancia de su asistencia en el Diario de los Debates. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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