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Artículo 308 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Plataforma Digital es un sistema en computadoras o celulares que permite a las y los diputados registrar su asistencia a juntas y votar usando su huella digital o reconocimiento facial, además de participar en reuniones desde lejos por internet. La Secretaría General del Congreso va a crear un equipo de apoyo para ayudar a los diputados a usar bien este sistema si tienen dudas o problemas. Si la plataforma para videollamadas o para votar falla de manera masiva, la persona que preside la reunión puede hacer una pausa para que los técnicos la revisen y arreglen, y cuando funcione de nuevo, se retoma la sesión.

Texto oficial

Artículo 308. 1. La Plataforma Digital es el medio electrónico habilitado para dispositivos digitales, mediante el cual las diputadas y los diputados podrán registrar su asistencia a las sesiones del Pleno, comisiones y comités, el sentido de su voto, por medio de una validación biométrica y podrán ejercer su derecho y obligación para participar en las sesiones del Pleno, comisiones, comités y demás órganos legislativos de manera telemática. 2. La Secretaría General instalará una mesa de ayuda para solucionar y atender los requerimientos de las diputadas y los diputados y éstos puedan acceder y utilizar adecuadamente la Plataforma Digital. 3. En caso de falla técnica generalizada en la Plataforma Digital de videoconferencia o en la Plataforma Digital de asistencia y votación, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá decretar un receso con la finalidad de que las áreas especializadas revisen las mismas, una vez que funcionen correctamente, se reanudará la sesión. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.