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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
314

Artículo 314 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Pleno (que es la reunión de todos los diputados o senadores) tiene juntas donde algunos asisten en persona y otros por internet, se tiene que hacer un expediente o archivo de todo lo que pase. Ese archivo debe incluir el acta (resumen de lo tratado), la versión estenográfica (transcripción palabra por palabra), quiénes asistieron y cómo votaron, los testigos electrónicos (pruebas digitales como videos o firmas electrónicas), todos los documentos que se usaron y el Diario de los Debates (registro oficial de discusiones). Todo esto se tiene que dar a conocer y transmitir por el Canal del Congreso y los canales de comunicación de la Cámara para que cualquiera pueda verlo.

Texto oficial

Artículo 314. 1. De las sesiones semipresenciales del Pleno a distancia y los trabajos que en las mismas se desarrollen, se generarán expedientes respectivos con acta, versión estenográfica, reportes de asistencia y votaciones, testigos electrónicos, toda la documentación procesada y Diario de los Debates y, de igual forma, serán objeto de difusión y transmisión por el Canal del Congreso y los canales de comunicación de la propia Cámara. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 103) ↗

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