- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 315
Artículo 315 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados usan la plataforma digital del Congreso para registrar que asistieron, votaron o participaron, se van a usar las herramientas tecnológicas que mejor funcionen para ellos y para el Pleno (la reunión de todos los diputados). Lo importante es que esas herramientas estén en buen estado y siempre se busque que trabajen de la mejor manera posible.
Texto oficial
Artículo 315. 1. Los registros de asistencia, votación y participación por la Plataforma Digital se realizarán con el apoyo de las herramientas tecnológicas disponibles que atiendan mejor las necesidades de las diputadas o los diputados, el Pleno y sus órganos, siempre procurando su óptimo estado de funcionamiento. Artículo adicionado DOF 18-10-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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