- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 316
Artículo 316 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una situación que no esté contemplada en este conjunto de reglas, los jefes de la Cámara de Diputados se pondrán de acuerdo para resolverla, y después le pedirán la opinión a todos los diputados en una sesión general. Este reglamento empezó a aplicarse el 1 de enero de 2011. Además, cuando entró en vigor, se cancelaron varios acuerdos viejos que antes se usaban para cosas como organizar el orden del día de las sesiones, justificar faltas de los diputados, el sistema de votación electrónica y otros trámites similares.
Texto oficial
Artículo 316. 1. Cualquier situación no prevista en este Título, será resuelta por acuerdo de los órganos de gobierno, el cual será sometido a la consideración del Pleno de la Cámara. Artículo adicionado DOF 18-10-2023 TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011. Segundo. Se abrogan los acuerdos siguientes: REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 104 de 146 a) El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se norman los trámites del cambio o ampliación de turnos de iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1781, del miércoles 22 de junio de 2005; b) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, relativo al Orden del día de las sesiones, las discusiones de los Dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de votación publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100 del miércoles 27 de septiembre de 2006; c) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100, del 27 de septiembre de 2006; d) El Acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se especifican los criterios para las justificaciones de inasistencias y los permisos del propio órgano de gobierno en términos del artículo 20, numeral 1, inciso B) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de octubre de 2006; e) El Acuerdo de la Mesa Directiva, mediante el cual se define la fecha en que habrá de aplicarse el acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las Sesiones Plenarias, así como la justificación de las inasistencias, en términos del artículo 20, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre de 2006; f) El Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se determina continuar observando y aplicando los acuerdos relacionados con la conducción y el funcionamiento de los trabajos del Pleno formulados por la Conferencia, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes o en su caso, se expiden los que correspondan para la LXI Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2848, el viernes 18 de septiembre de 2009, el 18 de septiembre de 2009 (sic DOF 24-12-2010); g) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a ese órgano parlamentario sobre la asistencia de servidores públicos federales, aprobado el 28 de febrero de 2007, y h) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos por el que se establecen las Normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2907-IV, del martes 8 de diciembre de 2009. Tercero. Quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas. Cuarto. La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Reglamento tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 105 de 146 Quinto. La Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria. En dicho proceso, se dejarán a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como Aspirante al Servicio de Carrera en la vertiente parlamentaria que se encuentre en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad. La Conferencia deberá verificar que los Aspirantes al Servicio de Carrera cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto en materia de ingreso y que no se encuentren en los supuestos de separación previstos por dicho ordenamiento. Para establecer un nuevo programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara en sus dos vertientes, la Conferencia expedirá los lineamientos respectivos, ordenará y vigilará que se realicen las acciones necesarias para la constitución de los órganos que prevé el Estatuto en materia de Servicio de Carrera y tendrá hasta antes de que concluya el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para concluir el proceso de instrumentación del programa. Artículo reformado DOF 20-04-2011 Sexto. Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las reglas que señala el ordenamiento a través de escrito libre, hasta el 30 de septiembre de 2011. De lo contrario, la Mesa Directiva acordará la programación para que las iniciativas se turnen de nueva cuenta a comisiones y les corra el término, a partir de su recepción oficial. Artículo reformado DOF 20-04-2011 Séptimo. Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, podrán acordar los procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Entre tanto, se atenderán en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en su Reglamento. Artículo reformado DOF 20-04-2011 Octavo. La Conferencia resolverá respecto de todas las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo, presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendientes de dictamen. Noveno. Todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la Comisión Permanente, seguirán vigentes en tanto no se expida el ordenamiento específico. Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento. Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de Inscripciones de Honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados. Décimo Segundo. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 106 de 146 Décimo Tercero. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-04-2011 SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 107 de 146
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