Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El piloto o comandante del avión tiene la obligación de avisar al control de tránsito aéreo si su aeronave está siendo secuestrada o tomada ilegalmente. Para hacerlo, debe seguir los pasos que marcan las reglas oficiales mexicanas de aviación. La idea es que el piloto haga todo lo posible por reportar la situación, aunque quizás no siempre pueda. Esto aplica desde el 31 de mayo de 2023.
Texto oficial
ARTÍCULO 174. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe hacer lo posible por notificar a los servicios de tránsito aéreo, con apego a los procedimientos descritos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y en las reglas de tránsito aéreo, en caso de que la aeronave esté siendo objeto de apoderamiento ilícito. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Título Sexto De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes Capítulo único De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
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