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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 175 dice que los planes para buscar y rescatar aviones perdidos o accidentados deben incluirse en los planes de emergencia de los aeropuertos. La Secretaría (la autoridad de aviación civil) vigilará que esos planes se apliquen bien. Todas las acciones de búsqueda y rescate, hasta encontrar o no el avión y salvar a sus ocupantes, deben registrarse en un acta porque son de interés público. Las brigadas de rescate pueden ser civiles, militares o ambas, y también pueden participar organizaciones privadas que estén listas y equipadas, coordinadas por la Secretaría. Si hay heridos por un accidente aéreo, el dueño, concesionario u operador debe darles atención médica inmediata y apoyar a sus familiares.

Texto oficial

ARTÍCULO 175. Los planes de operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves extraviadas o accidentadas deberán integrarse en los planes de emergencia de los aeródromos. Su aplicación y eficacia será vigilada por la Secretaría, actuando de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que ésta emita para tal efecto. Todas las acciones de búsqueda y salvamento realizadas hasta la localización o no de la aeronave y el rescate de sus ocupantes, deberán quedar debidamente documentados en un acta, ya que son de interés público. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que genere o custodie la Secretaría en materia de búsqueda y salvamento, deberá ajustarse a lo previsto en artículo 81 Ter de la Ley. Las brigadas de búsqueda y salvamento podrán estar conformadas por autoridades civiles o militares o por ambas, en el ámbito de sus atribuciones; así como por organizaciones privadas que se encuentren debidamente ubicadas y equipadas para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, estas últimas estarán coordinadas por la Secretaría, de conformidad con los planes de operación de búsqueda y salvamento de cada terminal aérea. Cuando resulten personas heridas a consecuencia de un accidente de aviación, la persona propietaria, concesionaria, permisionaria u operadora aérea debe tomar las medidas conducentes, de conformidad con lo establecido en los protocolos de asistencia a las víctimas fallecidas en el accidente; garantizando la inmediata asistencia médica a los supervivientes y asistiendo a sus familiares. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 75) ↗

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