Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 175 dice que los planes para buscar y rescatar aviones perdidos o accidentados deben incluirse en los planes de emergencia de los aeropuertos. La Secretaría (la autoridad de aviación civil) vigilará que esos planes se apliquen bien. Todas las acciones de búsqueda y rescate, hasta encontrar o no el avión y salvar a sus ocupantes, deben registrarse en un acta porque son de interés público. Las brigadas de rescate pueden ser civiles, militares o ambas, y también pueden participar organizaciones privadas que estén listas y equipadas, coordinadas por la Secretaría. Si hay heridos por un accidente aéreo, el dueño, concesionario u operador debe darles atención médica inmediata y apoyar a sus familiares.
Texto oficial
ARTÍCULO 175. Los planes de operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves extraviadas o accidentadas deberán integrarse en los planes de emergencia de los aeródromos. Su aplicación y eficacia será vigilada por la Secretaría, actuando de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que ésta emita para tal efecto. Todas las acciones de búsqueda y salvamento realizadas hasta la localización o no de la aeronave y el rescate de sus ocupantes, deberán quedar debidamente documentados en un acta, ya que son de interés público. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que genere o custodie la Secretaría en materia de búsqueda y salvamento, deberá ajustarse a lo previsto en artículo 81 Ter de la Ley. Las brigadas de búsqueda y salvamento podrán estar conformadas por autoridades civiles o militares o por ambas, en el ámbito de sus atribuciones; así como por organizaciones privadas que se encuentren debidamente ubicadas y equipadas para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, estas últimas estarán coordinadas por la Secretaría, de conformidad con los planes de operación de búsqueda y salvamento de cada terminal aérea. Cuando resulten personas heridas a consecuencia de un accidente de aviación, la persona propietaria, concesionaria, permisionaria u operadora aérea debe tomar las medidas conducentes, de conformidad con lo establecido en los protocolos de asistencia a las víctimas fallecidas en el accidente; garantizando la inmediata asistencia médica a los supervivientes y asistiendo a sus familiares. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.