Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un avión se pierde o tiene un accidente, un equipo especial se encarga de buscarlo y rescatar a los sobrevivientes. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la que organiza todo, como coordinar por radio a los que ayudan, dirigir a los aviones que participan y mover a los equipos de rescate a tiempo. También se encargan de encontrar la nave, salvar a la gente viva, recuperar cuerpos, y asegurar la carga, dinero o paquetes que llevaba. Este servicio está disponible las 24 horas en todo México, hasta en el mar, islas y aire, y pueden pedir ayuda a otras autoridades, aerolíneas, clubes o dueños de aviones.
Texto oficial
ARTÍCULO 176. La búsqueda y salvamento comprende: I. La coordinación de las comunicaciones de socorro, búsqueda y salvamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 76 de 100 II. La coordinación de las maniobras de las aeronaves que participen en la búsqueda y salvamento; III. La coordinación de las maniobras de auxilio, y la movilización oportuna de los grupos de búsqueda y salvamento, y IV. La localización de aeronaves extraviadas o accidentadas, el rescate y salvamento de los sobrevivientes, la recuperación de cadáveres y restos humanos y el aseguramiento de carga, valores y correo transportados en la aeronave. El servicio de búsqueda y salvamento estará bajo control y dirección de la Secretaría, la cual podrá auxiliarse con las Comandancias Regionales y Comandancias de Aeropuerto, respectivamente, quienes coadyuvarán en la organización de las brigadas de salvamento y centros de alerta, conforme a las disposiciones técnico administrativas que para tal efecto emita la Secretaría. La Secretaría, dentro de su ámbito de competencia y, con base en los planes de operación de búsqueda y salvamento, coordinará con otras instituciones gubernamentales, con personas propietarias, poseedoras, concesionarias, permisionarias; servicios de tránsito aéreo, clubes, entre otros, lo necesario para establecer y prestar de manera inmediata en el territorio nacional, incluyendo la jurisdicción de las aguas marinas mexicanas, islas y espacios aéreos correspondientes el servicio de búsqueda y salvamento, el cual estará disponible durante las veinticuatro horas del día. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.