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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
176

Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un avión se pierde o tiene un accidente, un equipo especial se encarga de buscarlo y rescatar a los sobrevivientes. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la que organiza todo, como coordinar por radio a los que ayudan, dirigir a los aviones que participan y mover a los equipos de rescate a tiempo. También se encargan de encontrar la nave, salvar a la gente viva, recuperar cuerpos, y asegurar la carga, dinero o paquetes que llevaba. Este servicio está disponible las 24 horas en todo México, hasta en el mar, islas y aire, y pueden pedir ayuda a otras autoridades, aerolíneas, clubes o dueños de aviones.

Texto oficial

ARTÍCULO 176. La búsqueda y salvamento comprende: I. La coordinación de las comunicaciones de socorro, búsqueda y salvamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 76 de 100 II. La coordinación de las maniobras de las aeronaves que participen en la búsqueda y salvamento; III. La coordinación de las maniobras de auxilio, y la movilización oportuna de los grupos de búsqueda y salvamento, y IV. La localización de aeronaves extraviadas o accidentadas, el rescate y salvamento de los sobrevivientes, la recuperación de cadáveres y restos humanos y el aseguramiento de carga, valores y correo transportados en la aeronave. El servicio de búsqueda y salvamento estará bajo control y dirección de la Secretaría, la cual podrá auxiliarse con las Comandancias Regionales y Comandancias de Aeropuerto, respectivamente, quienes coadyuvarán en la organización de las brigadas de salvamento y centros de alerta, conforme a las disposiciones técnico administrativas que para tal efecto emita la Secretaría. La Secretaría, dentro de su ámbito de competencia y, con base en los planes de operación de búsqueda y salvamento, coordinará con otras instituciones gubernamentales, con personas propietarias, poseedoras, concesionarias, permisionarias; servicios de tránsito aéreo, clubes, entre otros, lo necesario para establecer y prestar de manera inmediata en el territorio nacional, incluyendo la jurisdicción de las aguas marinas mexicanas, islas y espacios aéreos correspondientes el servicio de búsqueda y salvamento, el cual estará disponible durante las veinticuatro horas del día. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 75) ↗

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