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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/177
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión, permiso o trabajas como piloto o tripulación en una aeronave, debes ponerte de acuerdo con el comandante del aeropuerto donde estés o al que vayas. Esto es para hacer vuelos de búsqueda y rescate, atender necesidades propias de la aeronave, o ayudar a la población en caso de una emergencia. En palabras simples, todos los involucrados deben coordinarse con el jefe del aeropuerto para actuar rápido cuando haya una situación de riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 177. Las personas concesionarias, permisionarias, operadoras aéreas, así como los integrantes de la tripulación de vuelo se deben coordinar con la persona comandante del aeródromo en donde se encuentren o hacia donde se dirija la aeronave, para la realización de operaciones de vuelos de búsqueda y salvamento o para atender necesidades propias, así como para proporcionar asistencia civil en caso de emergencias. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 76) ↗

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