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Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de un accidente aéreo, tienes que avisar de inmediato a cualquier autoridad cercana (municipal, estatal o federal), como a un policía o a la presidencia municipal. Esa autoridad, a su vez, está obligada a reportarlo al comandante del aeropuerto o a un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La Secretaría sigue las reglas internacionales para investigar el accidente y, si un avión mexicano se accidenta en otro país, ella representa a México en esa investigación. Por último, cualquier accidente o incidente de aviación que pase en México, o que involucre a un avión mexicano en el extranjero, debe reportarse a la Secretaría para que coordine el rescate y la investigación.

Texto oficial

ARTÍCULO 180. Toda persona que tenga noticia cierta de que ha ocurrido un accidente aéreo debe dar cuenta de ello, por cualquier medio, a la autoridad más cercana de cualquiera de los tres niveles de gobierno, y ésta tiene la obligación de comunicarlo a la persona comandante del aeródromo o al representante de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Secretaría se encargará de implementar las normas y métodos recomendados en materia de investigación de accidentes e incidentes de aviación, que emita la Organización de Aviación Civil Internacional, como Estado del suceso, en una investigación en territorio mexicano. Además, será el representante Acreditado del Estado de Matrícula o del Operador cuando en un accidente o incidente en el extranjero se vea involucrada una aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas. Todo accidente o incidente de aviación suscitado dentro de territorio nacional, así como aquellos que involucran a una aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana ocurridos fuera de territorio nacional, deberán ser notificados a la Secretaría, a través de la unidad administrativa encargada de la investigación de accidentes e incidentes de aviación, de acuerdo con el plan de operación de búsqueda y salvamento. Artículo reformado DOF 21-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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