Artículo 180 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si ocurre un accidente o incidente de aviación (como un aterrizaje de emergencia o una falla en el aire), las siguientes personas tienen la obligación de avisar a la Secretaría de Comunicaciones: los dueños de aeronaves o empresas de aviación; los pilotos que iban al mando; los técnicos que dieron el visto bueno de mantenimiento, reparación o instalación; el director y personal del aeropuerto donde pasó; los encargados de cargar combustible, hacer el peso y balance, o remolcar el avión en tierra, y los controladores de tránsito aéreo. También, la Secretaría va a crear formatos específicos para que el personal técnico reporte incidentes, tanto si son obligatorios o voluntarios. En pocas palabras, todos los que trabajan en la operación de un avión deben reportar cualquier cosa rara o peligrosa que pase.
Texto oficial
Artículo 180 Bis. Las personas que están obligadas a notificar, en términos de las disposiciones técnico administrativas emitidas por la Secretaría, respecto a cualquier accidente o incidente de aviación, son las siguientes: I. Las personas concesionarias, permisionarias, operadoras aéreas nacionales o extranjeras; así como las personas propietarias de una aeronave; Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. La tripulación de la cabina de mando de la aeronave; III. El personal que haya firmado el certificado de liberación de mantenimiento de una aeronave accidentada o incidentada, así como quien haya efectuado la instalación, mantenimiento, modificación, reparación, revisión o vuelo de prueba de dicha aeronave; IV. El administrador y personal de operaciones del aeródromo donde se presentaron los hechos; V. Quienes desempeñen funciones relacionadas con la operación de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones de carga de combustible, preparación de la hoja de embarque, carga y balance, y remolque dentro de un aeródromo, y VI. El personal de los servicios de tránsito aéreo. Asimismo, la Secretaría establecerá los formatos disponibles para que el personal técnico aeronáutico realice los reportes voluntarios y obligatorios de incidentes de aviación, en las disposiciones técnico administrativas que emita para tal efecto. Artículo adicionado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.