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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
180 Bis

Artículo 180 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si ocurre un accidente o incidente de aviación (como un aterrizaje de emergencia o una falla en el aire), las siguientes personas tienen la obligación de avisar a la Secretaría de Comunicaciones: los dueños de aeronaves o empresas de aviación; los pilotos que iban al mando; los técnicos que dieron el visto bueno de mantenimiento, reparación o instalación; el director y personal del aeropuerto donde pasó; los encargados de cargar combustible, hacer el peso y balance, o remolcar el avión en tierra, y los controladores de tránsito aéreo. También, la Secretaría va a crear formatos específicos para que el personal técnico reporte incidentes, tanto si son obligatorios o voluntarios. En pocas palabras, todos los que trabajan en la operación de un avión deben reportar cualquier cosa rara o peligrosa que pase.

Texto oficial

Artículo 180 Bis. Las personas que están obligadas a notificar, en términos de las disposiciones técnico administrativas emitidas por la Secretaría, respecto a cualquier accidente o incidente de aviación, son las siguientes: I. Las personas concesionarias, permisionarias, operadoras aéreas nacionales o extranjeras; así como las personas propietarias de una aeronave; Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. La tripulación de la cabina de mando de la aeronave; III. El personal que haya firmado el certificado de liberación de mantenimiento de una aeronave accidentada o incidentada, así como quien haya efectuado la instalación, mantenimiento, modificación, reparación, revisión o vuelo de prueba de dicha aeronave; IV. El administrador y personal de operaciones del aeródromo donde se presentaron los hechos; V. Quienes desempeñen funciones relacionadas con la operación de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones de carga de combustible, preparación de la hoja de embarque, carga y balance, y remolque dentro de un aeródromo, y VI. El personal de los servicios de tránsito aéreo. Asimismo, la Secretaría establecerá los formatos disponibles para que el personal técnico aeronáutico realice los reportes voluntarios y obligatorios de incidentes de aviación, en las disposiciones técnico administrativas que emita para tal efecto. Artículo adicionado DOF 21-01-2022

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 77) ↗

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