Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El piloto o la persona que va al mando del avión tiene que traer encima una lista o un mapa especial. Ahí deben aparecer las instalaciones para vuelos y, si aplica, las estaciones de la costa para barcos. También debe tener las frecuencias de radio que se usan solo para pedir auxilio o reportar una emergencia mientras el avión esté volando. Esa información la tiene que llevar durante todo el vuelo.
Texto oficial
ARTÍCULO 184. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe llevar la lista o carta que contenga las instalaciones aeronáuticas y, en su caso, las estaciones costeras del servicio marítimo, con las frecuencias existentes para las comunicaciones de peligro y socorro durante el tiempo de vuelo. Artículo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.