Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a armar un equipo especial para investigar accidentes aéreos. Este equipo, llamado Comisión Investigadora, estará formado por expertos en aviones y en cómo ocurren los accidentes. Además, incluirá a especialistas del país donde está registrada la aeronave y de la empresa que la fabricó, sobre todo si conocen bien el modelo del avión que chocó o tuvo un problema. El objetivo de la Comisión es encontrar la causa más probable del accidente, hacer reportes sobre lo que pasó y dar recomendaciones para evitar que vuelva a ocurrir. Las personas o empresas involucradas en el accidente tienen la obligación de seguir esas recomendaciones y avisar a la Comisión en cuánto tiempo las van a aplicar o si tienen algún impedimento para hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 185. La Secretaría integrará, en términos del artículo 81 de la Ley, a la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, para lo cual la conformará con expertos técnicos en materia aeronáutica e investigadores de accidentes e incidentes aéreos del Estado de matrícula y del fabricante de la aeronave, procurando que sean especializados en el tipo de equipo accidentado o incidentado, para que coadyuven en la investigación que efectúe dicha Comisión. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 79 de 100 La Secretaría determinará los procedimientos para realizar la investigación de accidentes e incidentes aéreos y los mantendrá actualizados con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. La Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos que se constituya tendrá como propósito identificar la causa probable del accidente, elaborar el informe de hechos o preliminar y el informe final, así como hacer recomendaciones de seguridad operacional de carácter preventivo a los sujetos involucrados en un accidente o incidente en cualquier fase de la investigación. La publicación de los informes referidos en el párrafo anterior se tratará en los términos que establece el artículo 81 Ter de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos involucrados en un accidente o incidente, obligados a implementar las recomendaciones de seguridad operacional emitidas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, deberán dar seguimiento a las mismas, notificando a ésta el plazo que requieren para implementar las recomendaciones, así como reportar las acciones de implementación tomadas y ejecutadas o, en su caso, pronunciarse respecto de los impedimentos que tengan para cumplir con la implementación de las recomendaciones. Artículo reformado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.