Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un avión se accidenta, los pilotos y la tripulación no pueden volver a volar hasta que la Secretaría (la autoridad de aviación) dé permiso. La comisión que investiga el accidente puede sugerir que algunos tripulantes vuelvan a trabajar temporalmente, si su dictamen dice que probablemente ellos no tuvieron la culpa. Para eso, primero deben presentar un certificado médico especial, como dice el artículo 76 del reglamento. Ese permiso provisional solo es válido mientras termina la investigación final, y depende de lo que decida la Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 186. Los integrantes de la tripulación de vuelo de una aeronave accidentada no pueden ser designados nuevamente para ejercer funciones de vuelo hasta que la Secretaría lo autorice. La comisión investigadora y dictaminadora con base en su dictamen y después de requerir que le sea presentado un certificado médico de conformidad con el artículo 76 del presente Reglamento, puede emitir opinión para que la Secretaría otorgue una autorización provisional a los integrantes de la tripulación de vuelo condicionada al resultado final de la investigación, cuando se presuma que no existe responsabilidad de alguno de los integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.