Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un accidente aéreo, el comandante del aeropuerto debe ayudar a la autoridad desde el principio. Tiene que juntar en el lugar del siniestro todo lo que sirva para investigar qué lo causó, anotarlo en un acta y entregarlo a los investigadores. La autoridad, antes de mover el avión accidentado, coordina con todos los involucrados para proteger las pruebas. La aerolínea o el dueño del avión deben cuidar los restos, la carga, el correo y los registros de vuelo hasta que la autoridad se los lleve o les dé permiso de deshacerse de ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 187. La persona comandante de aeropuerto está obligado a coadyuvar con la Secretaría en el inicio de la investigación de campo y debe reunir en el lugar del accidente los elementos que puedan servir a la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, para que ésta determine la causa probable del mismo, para lo cual, deberá relacionarlos en un acta y entregarlos a los investigadores de la Secretaría, apoyándose en el Manual de Investigación y las disposiciones técnico administrativas expedidas por la Secretaría. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Secretaría, antes de remover una aeronave accidentada o parte de ella, coordinará las acciones necesarias con todas las autoridades y los sujetos involucrados para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el período requerido para la investigación. La persona operadora, permisionaria o propietaria de una aeronave involucrada en un accidente o incidente, es responsable de preservar, en la medida de lo posible, los restos de la aeronave, la carga y el correo a bordo de la aeronave, los registros relacionados con la operación y mantenimiento de la aeronave; el registro del personal técnico aeronáutico involucrado en el suceso, así como los registradores de memoria no volátil, de datos de vuelo, de voz, o similares; hasta que la Secretaría tome la custodia de la misma u otorgue la liberación de los restos de la investigación, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas emitidas por la Secretaría. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 80 de 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.