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Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad va a revisar que todo esté en orden con una empresa de aviación (como aerolíneas, escuelas de vuelo o servicios de fumigación aérea), no puede interrumpir sus actividades normales ni dejar de prestar el servicio. Hay dos tipos de revisión: la “verificación mayor” es una revisión completa de la empresa, que incluye aspectos técnicos, financieros, legales y administrativos. La “verificación menor” es más específica, y se aplica a escuelas, fumigadores aéreos, aerolíneas y operadores de drones, revisando solo ciertos detalles, como las aeronaves o sus partes.

Texto oficial

ARTÍCULO 192. Las actividades de vigilancia y verificación, referidas en el artículo anterior, no deben impedir el desarrollo normal de las actividades de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria y operadora aérea, así como de la operadora de un sistema de aeronave pilotada a distancia, con certificado de tipo, ni interrumpir total o parcialmente la prestación de los servicios. Una verificación mayor, para los efectos de la Ley Federal de Derechos, es aquélla que se realice de manera integral a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, y proveedoras de servicios a la navegación aérea, y cubra aspectos técnicos, financieros, jurídicos y administrativos, entre otros. La verificación menor, para efectos señalados en el párrafo anterior, es aquélla que se practique a las instituciones educativas, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a las personas operadoras aéreas y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia con certificado de tipo, y sobre aspectos específicos a personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, en especial a las aeronaves, sus partes o refacciones. Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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