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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/193
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión, permiso o trabajas como operador aéreo o de drones, estás obligado a entregar los reportes que te pidan la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil. Esos reportes pueden ser sobre cómo operas técnicamente, tus finanzas, aspectos legales o administrativos, y sobre todo lo relacionado con el mantenimiento y la seguridad de las aeronaves. Si tras revisar la información o hacer inspecciones se descubre que no estás cumpliendo las reglas, la Agencia te puede aplicar sanciones y tomar medidas de seguridad para evitar riesgos.

Texto oficial

ARTÍCULO 193. La persona titular de una concesión, asignación, permiso o autorización y todo operador aéreo u operador de un sistema de aeronave pilotada a distancia debe rendir los informes que le solicite la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil en materia técnica-operativa, financiera, legal o administrativa, así como de las actividades relacionadas con las mismas, en particular de los programas de mantenimiento y seguridad operacional de aeronaves. Si de la información presentada y de las verificaciones que, en su caso, se realicen, se resuelve que la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no cumple con las disposiciones aplicables, la Agencia Federal de Aviación Civil debe proceder a imponer las sanciones y, en su caso, establecer las medidas de seguridad correspondientes. Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 82 de 100

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 81) ↗

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