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Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión, permiso o trabajas como operador aéreo o de drones, estás obligado a entregar los reportes que te pidan la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil. Esos reportes pueden ser sobre cómo operas técnicamente, tus finanzas, aspectos legales o administrativos, y sobre todo lo relacionado con el mantenimiento y la seguridad de las aeronaves. Si tras revisar la información o hacer inspecciones se descubre que no estás cumpliendo las reglas, la Agencia te puede aplicar sanciones y tomar medidas de seguridad para evitar riesgos.

Texto oficial

ARTÍCULO 193. La persona titular de una concesión, asignación, permiso o autorización y todo operador aéreo u operador de un sistema de aeronave pilotada a distancia debe rendir los informes que le solicite la Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil en materia técnica-operativa, financiera, legal o administrativa, así como de las actividades relacionadas con las mismas, en particular de los programas de mantenimiento y seguridad operacional de aeronaves. Si de la información presentada y de las verificaciones que, en su caso, se realicen, se resuelve que la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no cumple con las disposiciones aplicables, la Agencia Federal de Aviación Civil debe proceder a imponer las sanciones y, en su caso, establecer las medidas de seguridad correspondientes. Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 82 de 100

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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