- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 193 Bis
Artículo 193 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación) va a crear reglas y un formato especial para que las aerolíneas y empresas de aviación reporten todas las quejas que reciben de los pasajeros. Esto sirve para que la gente pueda ver cómo están trabajando esas empresas y si atienden bien las reclamaciones. Las aerolíneas están obligadas a pasar esta información a la agencia. En pocas palabras, buscan que sea más claro y transparente cómo manejan las quejas los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo.
Texto oficial
ARTÍCULO 193 Bis. La Agencia Federal de Aviación Civil, para los efectos del artículo 84, último párrafo de la Ley, emitirá los lineamientos y el formato a través del cual las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias reportarán a la Agencia Federal de Aviación Civil la información de reclamaciones que permita transparentar el funcionamiento de aquéllos. Artículo adicionado DOF 29-06-2020. Reformado DOF 31-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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