Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso o hagas un trámite, si no te dicen un plazo exacto para darte la respuesta, la autoridad tiene máximo 60 días naturales (contando sábados y domingos) para resolverlo, empezando desde el día que entregaste tu solicitud. Si pasan esos 60 días y no te contestan, se considera que te negaron el trámite automáticamente, como si hubieran dicho que no. En el caso de las reglas de tránsito aéreo, aplican estas mismas reglas para los tiempos de respuesta.
Texto oficial
ARTÍCULO 194. Los trámites que no cuenten con plazo específico para su resolución deben resolverse dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Las solicitudes que no se resuelvan dentro del plazo que para cada caso se establece, se entenderán denegadas. Capítulo II De la elaboración de reglas de tránsito aéreo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.