Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación en México) tiene el poder de crear, cambiar o eliminar las reglas de tránsito aéreo y otros lineamientos técnicos. Para hacerlo, debe formar un comité técnico donde pueda escuchar opiniones y sugerencias de los técnicos que trabajan para aerolíneas, concesionarios y operadores aéreos. También debe consultar a colegios y asociaciones profesionales que considere importantes. En pocas palabras, antes de modificar las reglas del aire, la autoridad está obligada a pedir la opinión de los expertos del sector.
Texto oficial
ARTÍCULO 195. Es facultad de la Agencia Federal de Aviación Civil la elaboración, modificación o cancelación de las reglas de tránsito aéreo y las disposiciones técnico-administrativas; para tales efectos integrará un comité técnico con el objeto de escuchar los comentarios y sugerencias de los técnicos de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas destinatarias de las reglas, así como de colegios y asociaciones que se considere pertinente consultar. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo III De las sanciones
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