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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede quitarte tu licencia de piloto o tu certificado médico de aviación, así como otros permisos para volar, si tú, como técnico aeronáutico o titular de un permiso, no cumples con lo que dice la ley, los reglamentos o las reglas de tránsito aéreo. También aplica cuando tienes una autorización especial del artículo 60 o un permiso del artículo 95 de este reglamento. Si llegan a cancelarte algo, todo el proceso se hará siguiendo lo que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la que dice cómo deben actuar las autoridades. En pocas palabras, si no sigues las reglas, te pueden dejar sin tus documentos para trabajar en aviación.

Texto oficial

ARTÍCULO 196. La Agencia Federal de Aviación Civil puede cancelar licencias, certificados de aptitud psicofísica y capacidades, así como la autorización a que se refiere el artículo 60 de este reglamento y el permiso previsto en el artículo 95 del mismo, cuando el personal técnico aeronáutico o el titular de la autorización o permiso, respectivamente, incumplan lo establecido en la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. El proceso de cancelación, en su caso, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 82) ↗

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