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Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) puede suspender vuelos, licencias de pilotos o permisos de aviones en varios casos. Por ejemplo, si un avión no pasa las revisiones de seguridad, si hay riesgos al verificar la operación, o si la aerolínea no cumple lo que dice su permiso. También suspenden servicios si el personal, como pilotos o controladores, tiene problemas de salud que les impidan trabajar o si abandonan su puesto sin ser relevados, excepto en emergencias. La suspensión dura hasta que se resuelva el problema, y la AFAC decide qué pasos seguir para que todo vuelva a estar en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 197. La Agencia Federal de Aviación Civil procederá a la suspensión de los servicios aéreos, operaciones, licencias, certificados de aptitud psicofísica y capacidades, según corresponda, cuando: Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 I. Una aeronave no cumpla los requisitos y condiciones de aeronavegabilidad; II. Durante el proceso de verificación se detecte que existen condiciones que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas; III. Los servicios de transporte aéreo o la operación de los talleres aeronáuticos no cumplan con los requisitos y condiciones que señale el título de concesión, asignación o permiso correspondiente; Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. El personal técnico aeronáutico presente incapacidad psicofísica temporal o permanente que impida el adecuado desempeño de sus funciones asignadas; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 83 de 100 V. La tripulación de vuelo y el personal de tierra que desempeñe funciones de control de tránsito aéreo no permanezca en su puesto hasta ser reemplazado por personal autorizado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; VI. La operación de una institución educativa no se ajuste a los requerimientos de la Agencia Federal de Aviación Civil en lo concerniente a la enseñanza, expedición de títulos, diplomas, constancias y certificados de estudios; Fracción reformada DOF 31-05-2023 VII. La persona permisionaria no cumpla con lo establecido en el artículo 27 de este reglamento; Fracción reformada DOF 31-05-2023 VIII. Las personas proveedoras de servicios incumplan con lo establecido en la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas, respecto del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, y Fracción adicionada DOF 31-05-2023 IX. Dictamine que la persona comandante o piloto al mando de una aeronave desobedeció las órdenes, instrucciones o procedimientos de tránsito aéreo, puso en riesgo la seguridad operacional o la integridad física de usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Fracción adicionada DOF 31-05-2023 La suspensión ordenada subsistirá hasta en tanto persistan las condiciones que la motivaron. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá las medidas que considere convenientes para el restablecimiento de las condiciones de seguridad requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, este reglamento y las demás disposiciones técnico-administrativas que resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.