Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) puede revisar los registros y datos de los sistemas de seguridad de las empresas que dan servicios de aviación, como aerolíneas o talleres de mantenimiento. Esto lo hace mediante visitas de vigilancia, que son como inspecciones para verificar que todo funcione bien. La AFAC tiene derecho a esta información porque es su trabajo asegurarse de que los vuelos sean seguros.
Texto oficial
ARTÍCULO 201. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá acceso a los datos e información de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional de las personas proveedoras de servicio a través de visitas de vigilancia, en cumplimiento a sus atribuciones en materia de seguridad operacional. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.