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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/202
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
202

Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil va a escribir en su manual (el Programa Estatal de Seguridad Operacional) qué capacidades mínimas debe tener el personal que se encarga de revisar y administrar la seguridad de los vuelos. También tiene que darles capacitación inicial y cursos de actualización para que esas personas mantengan y mejoren sus habilidades al nivel que se necesita. La "vigilancia de seguridad operacional" son todas las acciones que esa Agencia pone en el manual para asegurarse de que las aerolíneas y otros proveedores de servicio cumplan con los requisitos de seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 202. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá en el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, los requisitos mínimos con relación a las competencias requeridas del personal designado para llevar a cabo las funciones de administración y vigilancia de la seguridad operacional y tomará las medidas necesarias para proporcionar instrucción inicial y recurrente que resulte apropiada para mantener y mejorar las competencias de dicho personal de la Agencia Federal de Aviación Civil al nivel requerido. La vigilancia de seguridad operacional, para los efectos de este artículo, se entiende como las acciones establecidas por la Agencia Federal de Aviación Civil en el Manual referido en el párrafo anterior, con la finalidad de asegurar que se cumpla con los niveles aceptables de seguridad operacional de las personas proveedoras de servicio. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 85) ↗

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