Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad que regula la aviación en México) va a checar que las empresas que tienen un permiso especial para manejar su seguridad operacional sigan cumpliendo con todo lo que prometieron cuando les dieron ese permiso. Si alguna empresa no cumple, la Agencia puede quitarle o suspenderle ese permiso. Y cuando eso pase, la Agencia decidirá qué medidas se deben tomar para que la empresa vuelva a operar de manera segura, siguiendo las reglas de la ley y los reglamentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 210. La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará que los sistemas de gestión de la seguridad operacional de las personas proveedoras de servicio que cuenten con el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, mantengan las condiciones que la motivaron, asegurándose de su cumplimiento y eficiencia. La Agencia Federal de Aviación Civil podrá revocar o suspender el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional cuando las personas proveedoras de servicio incumplan con las condiciones establecidas en el Certificado, en el propio sistema y en las disposiciones jurídicas aplicables. La Agencia Federal de Aviación Civil, en caso de revocar o suspender el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, establecerá las medidas que considere convenientes para el restablecimiento de las condiciones de seguridad operacional requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.