Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil puede aceptar como válidos los documentos de otros países que demuestren que una aerolínea o empresa tiene un sistema de seguridad aprobado. Para que esto pase, esos documentos deben venir de una autoridad extranjera que cumpla con las reglas y recomendaciones internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional. En palabras más simples, si una empresa ya pasó una revisión de seguridad en otro país con buenos estándares, México lo reconoce sin necesidad de hacer todo el trámite otra vez. Esto solo aplica si el país de origen sigue las normas internacionales de aviación.
Texto oficial
ARTÍCULO 209. La Agencia Federal de Aviación Civil podrá convalidar los documentos equivalentes que acrediten la aprobación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, expedidos por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera, que cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.