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Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación) va a checar que todos los proveedores de servicios sigan cada paso del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, que es un conjunto de reglas para prevenir accidentes. Cada proveedor debe tener su propio plan y cumplir con lo que dice la norma oficial mexicana; si la norma no cubre algo, se aplican otras reglas técnicas. Una vez que la agencia vea que el proveedor completó todas las fases del plan (hasta la fase IV), le dará un certificado de aprobación, pero el proveedor tiene máximo 30 días naturales para pedirlo; si no lo solicita, se cancela su proceso y debe empezar desde cero. Ese certificado dura mientras el proveedor mantenga las condiciones con las que lo consiguió, y la agencia lo revisa con visitas periódicas para asegurarse. Si el proveedor no cumple con las reglas o las condiciones del sistema, la agencia puede quitarle o suspenderle el certificado.

Texto oficial

ARTÍCULO 208. La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará el cumplimiento de cada una de las fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, de las personas proveedoras de servicio, de acuerdo a su plan de implementación, de conformidad con la norma oficial mexicana y, en lo no previsto por ésta, conforme a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 87 de 100 La Agencia Federal de Aviación Civil una vez que haya verificado la implementación del total de las fases del Plan de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional emitirá un certificado de aprobación al Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, el cual debe ser solicitado por la persona proveedora de servicio en un plazo no mayor a los 30 días naturales después de haber aprobado la fase IV; en el caso de no solicitarlo se suspenderá su proceso de certificación, debiendo iniciar nuevamente su proceso de certificación Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. La vigencia del certificado está sujeta a la conservación de las condiciones que la motivaron, asegurándose de su cumplimiento por medio de visitas de vigilancia SMS. La Agencia Federal de Aviación Civil podrá revocar o suspender el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, cuando las personas proveedoras de servicio incumplan con las condiciones establecidas en el propio sistema y las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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