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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
215

Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de servicios (como una aerolínea o de transporte aéreo) contrata a otra organización que no tiene un sistema propio de seguridad operacional (es decir, que no revisa riesgos de forma estructurada), la empresa que contrata es la responsable de identificar y manejar cualquier peligro o riesgo que pueda meter esa organización al trabajo. En otras palabras, el contratista no se encarga de eso, sino el contratante. Esto aplica desde que se añadió esta regla a la ley en enero de 2022 y se ajustó en mayo de 2023.

Texto oficial

ARTÍCULO 215. Cuando una persona proveedora de servicios contrata a una organización no sujeta a un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, los peligros y riesgos de seguridad operacional que podrían introducirse por el contratista serán tratados por la persona proveedora de servicios. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 88) ↗

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