Artículo 215 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa de servicios (como una aerolínea o de transporte aéreo) contrata a otra organización que no tiene un sistema propio de seguridad operacional (es decir, que no revisa riesgos de forma estructurada), la empresa que contrata es la responsable de identificar y manejar cualquier peligro o riesgo que pueda meter esa organización al trabajo. En otras palabras, el contratista no se encarga de eso, sino el contratante. Esto aplica desde que se añadió esta regla a la ley en enero de 2022 y se ajustó en mayo de 2023.
Texto oficial
ARTÍCULO 215. Cuando una persona proveedora de servicios contrata a una organización no sujeta a un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, los peligros y riesgos de seguridad operacional que podrían introducirse por el contratista serán tratados por la persona proveedora de servicios. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.