Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/216
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
216

Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se van a hacer cambios importantes en cómo se maneja el tráfico aéreo (como modificar procedimientos de vuelo), esos cambios no aplican hasta que se demuestre que son seguros mediante una evaluación oficial. Además, antes de activarlos, las empresas que dan el servicio de control aéreo deben dar su opinión, siguiendo las reglas que ponga la Agencia Federal de Aviación Civil. Básicamente, no se puede cambiar algo que afecte la seguridad sin primero checarlo a fondo y consultar a los involucrados. Esto aplica solo a cambios significativos, no a cualquier ajuste chiquito.

Texto oficial

ARTÍCULO 216. Cualquier cambio significativo del sistema de servicio de tránsito aéreo relacionado con la seguridad operacional, incluidos los cambios en los procedimientos, solamente entrarán en vigor, después de que una evaluación de la seguridad operacional haya demostrado que satisface un nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional y se haya consultado a los proveedores de servicio de tránsito aéreo, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, explicado | Precedente Legal