Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los proveedores de servicio tienen la obligación de revisar que sus empleados con licencias especiales (como pilotos o controladores aéreos) estén en condiciones físicas o mentales adecuadas para trabajar. Si alguno de ellos ya no cumple con los requisitos de salud o capacidad que marca la ley, deben identificarlo y sacarlo de cualquier puesto donde pueda causar un accidente. En pocas palabras, la empresa debe asegurarse de que nadie en estado no apto ponga en riesgo la seguridad al operar aviones u otros servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 218. Los proveedores de servicio se asegurarán dentro de su organización, de que todos los titulares de licencias reguladas en la Ley, que incurran en los supuestos previstos en la fracción I del artículo 90 de la Ley, sean identificados y retirados de cualquier función en que se ponga en riesgo la seguridad operacional. Artículo adicionado DOF 21-01-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.