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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/219
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
219

Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) es la única que puede hacer las reglas de seguridad para que los aviones vuelen sin riesgo. Todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal que tengan que ver con la seguridad de la aviación deben cumplir esas reglas. En otras palabras, la AFAC manda en todo lo relacionado con la seguridad operacional de los aviones.

Texto oficial

ARTÍCULO 219. La Agencia Federal de Aviación Civil será quien dicte las disposiciones de seguridad operacional que deben de seguir y cumplir todas las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que estén relacionadas con la seguridad operacional de la aviación. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 TÍTULO NOVENO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS DE SERVICIO Título adicionado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 88) ↗

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